jueves, 31 de octubre de 2013

Aumento cuota alimentaria menor de 8 años con TGD: la cuota debe prever los mayores gastos de las personas con discapacidad a pesar de la gratuidad de las prestaciones

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, aumentó la cuota alimentaria de un menor de 8 años de edad con TGD de $ 1.200 a $ 1.600 en sentencia de 16/8/2013, en los autos N° 1633-12 caratulados "M, M S c/T, P R s/Incidente".

El tribunal dijo que a fin de determinar la procedencia del incremento de la obligación alimentaria que pesa en cabeza del padre, debe tenerse presente que en materia de alimentos la ley establece respecto de los menores dicha obligación sobre ambos progenitores mientras aquellos no se hayan emancipado. Siendo deber del alimentante procurar los medios necesarios para que el hijo no pase privaciones, debe realizar los esfuerzos pertinentes para cumplir adecuadamente con su obligación. 

Para establecer el monto de la cuota, manifestó, deben tenerse en cuenta: 
          
         1º) La situación económica y social tanto del alimentante como del alimentado, apreciadas a través de sus respectivas actividades y sistemas de vida, así como los ingresos que posee la progenitora que convive con el menor, 

         2º) Las necesidades del hijo, estimándolas de acuerdo a la edad que tiene al momento de fijar la cuota de alimentos, debiendo especialmente considerarse en este caso particular, el costo del tratamiento de la patología que presenta el menor; 

         3º) La contribución que realiza la progenitora que ejerce la tenencia del hijo, pues debe considerarse a tal fin que la misma no sólo es comprensiva de una faz económica sino de numerosas prestaciones en especie, a través de los cuidados, atenciones y educación proporcionados a la misma en su vida cotidiana, que le insumen tiempo y esfuerzo. Si bien ello no la libera de su propia obligación alimentaria, constituye un elemento a tener en cuenta para fijar el importe de la cuota que debe abonar el progenitor no conviviente quien por no estar afectado a tales funciones goza de mayor disponibilidad para dedicar a su vida laboral. Y por las mismas razones, resultan de peso las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en la especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo.

Para el aumento de la cuota debe tenerse en cuenta por una parte, el aumento real de los suministros indispensables para cubrir las necesidades del menor -manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad- acaecido durante el período transcurrido desde la fijación de la anterior cuota alimentaria anterior (el 30/9/08), hace ya casi cinco años a la fecha. Y por la otra, que por la mayor edad del menor se halla ahora transitando la etapa escolar, con lo cual se han incrementado sus necesidades. 

Además, entendió el tribunal como importante que se trata de un niño con discapacidad. No es impedimento para esto que la normativa establezca que "todos los gastos que requiere el tratamiento son o deben ser gratuitos, inclusive traslados urbanos y de larga distancia, la práctica de deportes terapéuticos y todo lo necesario para su tratamiento", puesto que los jueces -tomando lo que ocurre en la realidad- dieron por sabido que los tratamientos médicos requeridos para la patología TGD, usualmente insumen costos adicionales que deben ser afrontados por el paciente, tales como la adquisición de elementos didácticos para estímulo del paciente, traslados no sólo del menor sino de quien debe acompañarlo para llevarlo y retirarlo, el control por profesionales de prestigio, especializados en el tema, con acceso a actualización permanente que, muchas veces siendo foráneos, pueden prescribir el mejor tratamiento, los que generalmente no brindan sus servicios a través de las obras sociales, debiendo en tal caso ser afrontado su costo en forma particular.

Por lo expuesto, incrementó la cuota alimentaria fijada por el juez anterior, de $ 1.200 a $ 1.600.-

viernes, 18 de octubre de 2013

Otorgan daño moral y material a una madre soltera que reclamó contra el padre biológico de su hijo

En "O. E. M. y otro c/ P., A. O. s/ Daños y perjuicios s/ Daños y perjuicios s/ Daños y perjuicios. Ordinario", la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal hizo lugar, el 14 de junio de 2013, a una demanda por daños y perjuicios iniciada por una madre soltera por derecho propio y en representación de su hijo menor contra el padre biológico de este último por la falta de reconocimiento del niño, el abandono durante el embarazo y el parto, los agravios inferidos en el juicio de filiación y el daño material consistente en el reintegro del 50% de los gastos incurridos de los últimos años, imponiendo un daño moral por $ 150.000.-, $ 25.000 por daño psicológico y $ 9.600.- a favor del hijo. 

Asimismo impone daño moral a favor de la madre por $ 70.000.- con más reintegro de gastos por $ 30.150.-

Los jueces consideraron que la conducta del demandado de no reconocer voluntariamente al hijo, produjeron a la actora innegables padecimientos espirituales que tuvo que vivir ante el nacimiento, no solo con la indiferencia del padre sino con su rechazo expreso, lo que seguramente produjo repercusiones negativas en su entorno social, y las calumnias e injurias contenidas en la contestación de la demanda en las actuaciones sobre filiación, resulta también que la actora es una damnificada directa de la conducta ilícita del demandado. 

Agregaron que resulta razonable la pretensión de la actora del reintegro de gastos efectuados, pues a pesar de la lentitud en la tramitación del proceso, el padre ya estaba notificado de la reclamación de filiación y nada hizo para conocer realmente si el menor era su hijo y cumplir con su deber de asistencia material.