jueves, 26 de febrero de 2015

AMPARO SALUD: ORDENAN A PREPAGA A CUBRIR TRATAMIENTO ONCOLÓGICO AUNQUE EL PACIENTE NO LO DENUNCIO SU ENFERMEDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a Swiss Medical cubrir la totalidad de un tratamiento oncológico de un paciente de 26 años, afectado de leucemia, que requería internación, aunque omitió en los formularios que completó al momento de la afiliación, su calidad de paciente oncológico.

En efecto, en el juicio M., D. R. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ amparo Ley 16.986”, la Cámara decidió que la prepaga debía hacerse cargo de la internación y la medicación, e hicieron primar los derechos a la salud y la vida, por sobre el contrato, aunque le reconocieron (en este caso, por mayoría), a Swiss Medical poder renegociar el contrato por esta enfermedad preexistente, con base en la ley 26.682.

El voto más relevante es el del juez Jiménez, que sostuvo que seguramente hubiera surgido de una simple constatación de auditoría médica, el estado de la salud del Sr. M. que ahora se aduce para denegar cobertura, o aún rescindir la contratación en forma unilateral y arbitraria”. Pues como empresa prestadora de servicios de salud “contaba con los elementos necesarios, al momento de afiliar al hoy amparista, para detectar tal evidente preexistencia”.

Sostuvo que aún este asunto le hubiese dado derecho a adaptar el pago decuota de afiliación, pero en ningún caso para omitir la cobertura por la gravedad de la patología.

Destacó que este tipo de convenciones “son contratos de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo presentar estos convenios desequilibrios en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más débil”.-

Y que “resulta también imputable a la obra social ya que era ésta quién disponía de los medios técnicos para obtener un diagnóstico certero, respecto del estado de salud del Sr. Mendoza al momento de su afiliación, y es por ello que en principio considero que la prestadora no puede pretender dar de baja al amparista, rescindiendo el contrato respectivo, sino adecuaren forma pertinente el monto de su cuota de afiliación”.-



lunes, 9 de febrero de 2015

VENTA DE INMUEBLES NUEVOS: EN LA COMPRA DE UN DEPARTAMENTO NUEVO CON HUMEDAD Y MATERIALES DE CONSTRUCCION DEFICIENTES LA JUSTICIA DETERMINO QUE ES APLICABLE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y CONDENO A LA CONSTRUCTORA.

La Sala I de la Cámara I de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, confirmó la condena a una empresa constructora de pagar el costo total de las reparaciones necesarias al adquirente de un inmueble nuevo con vicios de fabricación.

Los vicios que presenta la unidad adquirida fueron detallados en el dictamen del perito ingeniero, el cual ilustró la cantidad de deficiencias técnicas de construcción qu
e provocaron los vicios que se denunciaron en la demanda, ello eran, la humedad que presentaba la unidad funcional objeto de examen y el estado de rajaduras y cuarteamiento de revoques en la parte exterior. Por otra parte el informe del perito señaló que las deficiencias constructivas —en cielorrasos del baño, dormitorio, interior de placar y debajo de ventana, etcétera, por falla de capas aisladoras o sellados— ponían en evidencia que los materiales usados y la mano de obra aplicada no se correspondían con una edificación de categoría regular.

Entendieron los jueces (aunque la parte actora no la había invocado) que al contrato le es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240, pues después de la reforma de la ley 26.361 quedaron “comprendidas todas las relaciones jurídicas por las cuales un sujeto accede al uso y/o consumo de un bien”, incluyendo los inmuebles.

En base a esto, fijó como plazo de prescripción el de TRES (3) años del art. 50 de la ley 24.240, y no el de tres (3) meses para los vicios redhibitorios del art. 4041 del Cód. Civil