La
Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a Swiss Medical cubrir la
totalidad de un tratamiento oncológico de un paciente de 26 años,
afectado de leucemia, que requería internación, aunque omitió en
los formularios que completó al momento de la afiliación, su
calidad de paciente oncológico.
En
efecto, en el juicio “M.,
D. R. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ amparo Ley 16.986”,
la Cámara decidió que la prepaga debía hacerse cargo de la
internación y la medicación, e hicieron primar los derechos a la
salud y la vida, por sobre el contrato, aunque le reconocieron (en
este caso, por mayoría), a Swiss Medical poder renegociar el
contrato por esta enfermedad preexistente, con base en la ley 26.682.
El
voto más relevante es el del juez Jiménez, que sostuvo que
“seguramente
hubiera surgido de una simple constatación de auditoría médica, el
estado de la salud del Sr. M. que ahora se aduce para denegar
cobertura, o aún rescindir la contratación en forma unilateral y
arbitraria”.
Pues como empresa prestadora
de servicios de salud “contaba con los
elementos necesarios, al momento de afiliar al hoy amparista, para
detectar tal evidente preexistencia”.
Sostuvo
que aún este asunto le hubiese dado derecho a adaptar el pago
decuota de afiliación, pero en ningún caso para omitir la cobertura
por la gravedad de la patología.
Destacó
que este tipo de convenciones “son contratos
de adhesión con cláusulas predispuestas, por
lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo
presentar estos convenios desequilibrios
en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más
débil”.-
Y
que “resulta también imputable a la obra
social ya que era ésta quién disponía
de los medios técnicos para obtener un diagnóstico certero,
respecto del estado de salud del Sr. Mendoza al momento de su
afiliación, y es por ello que en principio considero que la
prestadora no puede pretender dar de baja al amparista, rescindiendo
el contrato respectivo, sino adecuaren forma pertinente el monto de
su cuota de afiliación”.-