martes, 10 de marzo de 2015

CONDENAN AL ESTADO NACIONAL A PAGAR INDEMNIZACION A FAMILIARES DE LA AMIA POR NO PREVENIR EL ATENTADO. RENUNCIA A LA PRESCRIPCION

En fallo del 10 de marzo la Corte Suprema condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización millonaria por daño moral a familiares de una víctima del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, por omisión de su obligación preventiva y de seguridad para con su población, con más razón después de que dos (2) años antes ya se había sufrido otro atentado contra la Embajada de Israel.

La decisión confirmó la condena impuesta por la Sala III de Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en ese sentido.

El Estado había rebatido, entre otras cuestiones, que la acción estaba prescripta.

Pero, aunque el tribunal empezó recordando que la responsabilidad extracontractual del Estado es de dos (2) años y prescribió en 1996, había "renacido" el 4 de marzo de 2005 cuando el Estado Nacional suscribió un acta de solución amistosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por una denuncia interpuesta por el CELS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y reconoció expresamente su responsabilidad en el atentado al decir "el Estado reconoce responsabilidad ya que existió un incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina. El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación (...) y una clara denegatoria de justicia".

La Corte recordó, además, que la prescripción de las acciones por daños y perjuicios es materia disponible, por lo que puede ser válidamente renunciada o remitida cuando esté cumplida y que en el caso, lo firmado el 4 de marzo de 2005 por el Estado era una clara renuncia a la prescripción ya ganada.

Por tanto, habiendo renacido el plazo de prescripción en 2005 e interpuesta la demanda en 2006, ésta era temporánea.

Además, el Estado Nacional se había comprometido a sancionar una ley reconociendo una indemnización a las víctimas, incluso en aquellos casos en que el reclamo estaba prescripto o no se había iniciado reclamo judicial.

http://www.clarin.com/politica/Corte-reconocio-indemnizacion-AMIA-incumplir_0_1318068475.html