jueves, 4 de enero de 2018

La Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación del conductor de un camión que transportaba 3500 kilogramos de marihuana

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa contra la resolución que había confirmado el rechazo a la excarcelación de su asistido. El imputado se encuentra procesado por el delito de transporte de estupefacientes.
La sustancia estupefaciente (3543 kilogramos de marihuana) fue hallada oculta en un doble fondo en el piso del camión que conducía en el marco de un procedimiento realizado sobre la Ruta Nacional Nº 12 en la localidad de Villa Olivari (provincia de Corrientes). A tal efecto se utilizó el perro “Koki” de la Gendarmería Nacional, que detectó la presencia de las drogas en el vehículo.

Rechazan pedido de arresto domiciliario de César Milani en el marco de una causa por crímenes de lesa humanidad

Lo decidió el Tribunal Oral Federal de La Rioja, con la firma del juez Juan Carlos Reynaga.

El ex jefe del Ejército había sido imputado por privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, imposición de tormentos agravados y asociación ilícita. 

El TOF resolvió tras haber decretado la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Córdoba la nulidad de la denegatoria anterior a un pedido similar. 

Luego se llevaron a las pericias del caso, que incluyó a los de la defensa que fueron contestes en referir que sus afecciones no eran fuera de lo común y podía seguir en prisión. 

Atento los informes periciales obrantes en autos, el magistrado decidió que no se advertían motivos suficientes que habilitaran realizar una excepción al régimen establecido en la ley penal de fondo; la Normativa vigente establece que es requisito para obtener el beneficio de prisión domiciliaria solicitada, encontrarse dentro de las situaciones establecidas en el art. 10 del C.P. y su ccte. art. 32 de la Ley 24.660, normativas que establecen que podrá cumplir la prisión impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. 

 Manifestó "Que ninguna de las circunstancias previstas por la ley es aplicable al imputado Milani".

Dijo que "el art. 32 inc. a) de la ley de 24.660 prescribe sobre los casos en los que el juez de ejecución podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria por razones de salud. El mismo criterio lo establece el art. 4 de la ley 26.472. De la interpretación armónica de las normas señaladas con los arts. 10 del C.P., 314 del C.P.P.N. y 11 y 32 de la ley 24.660 surge claramente del dispositivo legal que el beneficio puede ser otorgado a los procesados con prisión preventiva; en el caso del interno enfermo, siempre y cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario - art. 32 inc. a) ley 24.660, circunstancia esta que no se encuentra acreditada en autos, pues no surge constancia que demuestre que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario impide o prive al imputado de recibir un adecuado tratamiento ni que su detención agrave su estado de salud.-" 

 Y dijo que aunque "presenta un cuadro de Stress Postraumático y Síndrome Depresivo Reactivo lo cual genera un cuadro de angustia, el cual deviene de manera natural y humanamente consecuente con la situación que reviste y/o padece toda persona que se encuentra privada de su libertad, y en efecto ello no reviste una situación de carácter excepcional o única del procesado".