La
Sala I de la Cámara I de Apelación en lo Civil y Comercial de San
Isidro, confirmó la condena a una empresa constructora de pagar el
costo total de las reparaciones necesarias al adquirente de un
inmueble nuevo con vicios de fabricación.
Los
vicios que presenta la unidad adquirida fueron detallados en el
dictamen del perito ingeniero, el cual ilustró la cantidad de
deficiencias técnicas de construcción qu
e provocaron los vicios que se denunciaron en la demanda, ello eran, la humedad que presentaba la unidad funcional objeto de examen y el estado de rajaduras y cuarteamiento de revoques en la parte exterior. Por otra parte el informe del perito señaló que las deficiencias constructivas —en cielorrasos del baño, dormitorio, interior de placar y debajo de ventana, etcétera, por falla de capas aisladoras o sellados— ponían en evidencia que los materiales usados y la mano de obra aplicada no se correspondían con una edificación de categoría regular.
e provocaron los vicios que se denunciaron en la demanda, ello eran, la humedad que presentaba la unidad funcional objeto de examen y el estado de rajaduras y cuarteamiento de revoques en la parte exterior. Por otra parte el informe del perito señaló que las deficiencias constructivas —en cielorrasos del baño, dormitorio, interior de placar y debajo de ventana, etcétera, por falla de capas aisladoras o sellados— ponían en evidencia que los materiales usados y la mano de obra aplicada no se correspondían con una edificación de categoría regular.
Entendieron
los jueces (aunque la parte actora no la había invocado) que al
contrato le es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor Nro.
24.240, pues después de la reforma de la ley 26.361 quedaron
“comprendidas
todas las relaciones jurídicas por las cuales un sujeto accede al
uso y/o consumo de un bien”, incluyendo
los inmuebles.
En
base a esto, fijó como plazo de prescripción el de TRES (3) años
del art. 50 de la ley 24.240, y no el de tres (3) meses para los
vicios redhibitorios del art. 4041 del Cód. Civil
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