jueves, 6 de agosto de 2015

Consideran incausado el despido por no llegar la carta documento al trabajador por habitar en zona "no accesible con riesgo"

En fallo del 15/04/15, la Sala X en "M, V. H. c/ C. V. S. A. s/ Despido" consideró injustificado un Despido que en principio la empleadora entendió justificado por una supuesta agresión física al supervisor, que incluyó lesiones.

El empleador le despidió mediante carta documento que fue regresada por el correo por la causal "no accesible con riesgo”, con lo que no se le notificó. 

Ahora bien, en un nuevo intento por notificarle el empleador no transcribió la primera ni desarrolló los hechos que se le endilgaban, con lo que los jueces entendieron que no se lo notificó en forma eficaz de la causa imputada para decidir su desvinculación, con lo que se vulneró su defensa tanto como el art. 243 de la LCT que reza que la comunicación escrita del despido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato"

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