jueves, 13 de agosto de 2015

No podrá ejecutarse un inmueble hasta que el hijo común no adquiera la mayoría de edad

El juez de primera instancia rechazó una demanda de división de condominio de un departamento de 58 m2 interpuesta por un hombre. 
Como es sabido, en el condominio sin indivisión forzosa cualquiera de los copropietarios está autorizado para pedir en cualquier momento la división de la cosa común (art. 2692 del C. Civil), siempre que ello sea posible (art. 3475 bis del C. Civil) y no existan causales de indivisión (arts. 2710, 2715, 2716 y cc del CC). 
El juez fundó su decisión en que, por haber existido entre las partes una relación concubinaria de diez años, de la cual nació una hija aún menor de edad, en la tensión entre el derecho patrimonial del condómino y el interés superior del niño ha de prevalecer este último. Sobre dichas premisas encuadró el caso como un supuesto de división nociva, que impone sea demorada cuando resulte necesario para que no haya perjuicio, máxime cuando la vivienda forma parte del deber alimentario del progenitor.
El progenitor -que cumplía con su régimen alimentario- cuestionó que el magistrado de grado anterior haya aplicado por analogía las disposiciones del art. 1277 CC por tratarse de vivienda familiar y en atención al interés superior de la menor, aunque fuere un artículo referido a los "cónyuges", y en consonancia con las de los arts. 2692 y 2715 CC cuando no se acreditó en autos que la división de la cosa común comprometa el interés de la hija menor de las partes. Criticó también la aplicación del 2715 CC porque la hija menor no es copropietaria del bien, de modo que la norma aplicada importa un enriquecimiento indebido de la restante condómina, quien no probó tampoco su imposibilidad de adquirir otro inmueble con el producido de la venta de su mitad.
El 8 de mayo, la Sala M de la cámara civil dio la razón a la mujer en cuanto a que no se ejecute la propiedad, aunque reconoció con efectos al presente la existencia del condominio aunque indiviso en forma temporaria, puesto que su ejecución quedará diferida hasta la mayoría de edad de la menor.
“Comparto esta segunda posición doctrinaria, que es la que ha prevalecido en la legislación, tal como lo evidencia lo normado por el art. 522 del nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir en agosto de este año, norma que consagra la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, con alcances similares a la protección de la vivienda matrimonial”, dijo el juez que votó en primer término, Dra. De los Santos.
"En efecto, la pretensión de dividir el condominio es procedente, aunque no exigible antes de adquirir la hija de las partes la mayoría de edad."

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