martes, 7 de diciembre de 2010

Fallo "S., P.M. sobre Ley Estupefacientes"

25 de Noviembre de 2010 - Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca

S., P. M. sobre Ley Estupefacientes

El criterio de esta cámara en “Azari Meza” −del mismo modo “Arriola”, reciente fallo de la CSJN− fue elaborado para atender ciertos casos de tenencia de estupefacientes para uso personal y, de acuerdo con el art. 77 del Cód. Penal, una planta de cannabis sativa l. no es estupefaciente en el sentido del art. 14 de la Ley Nº 23.737. No obstante este tribunal ha dicho en autos “Riquelme, Marcos s/ley estupefacientes” y “Torres, María R. s/ley estupefacientes” (sentencias interlocutorias N° 314/2009 y 319/2009) que ello no impediría que alguna de las restantes conductas atrapadas en otros tipos penales de la ley mencionada o de cualquier otra no pueda ser cribada a través de la doctrina acuñada en “Azari Meza” si es que no ofende el bien jurídico protegido por la disposición penal correspondiente. Sin embargo, en este caso, el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio 2 consumo (art. 5, anteúltimo párrafo, de la Ley Nº 23.737), no quedó bajo la esfera personal o íntima de la imputada, puesto que en la vivienda en donde cultivó los ejemplares de cannabis no vivía sola, sino en compañía de su esposa e hijo, lo que aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en “Azari Meza” y, desde luego −en cuanto se asienta en análogas premisas “Arriola”. Por ello El Tribunal Resuelve: Confirmar en este acto el pronunciamiento apelado en virtud de que, de acuerdo a las conclusiones de este tribunal, los argumentos suministrados durante esta audiencia no requieren, para tal confirmación, tener en cuenta criterios no considerados por el juez que previno a excepción de los volcados en la presente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 455, último párrafo, del CPP. Con lo que se da por finalizada la audiencia, previa lectura de la presente firman los señores jueces del Tribunal y el compareciente, quien queda notificado, por ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
Barreiro - Müller

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