miércoles, 8 de diciembre de 2010

No respetar la hora de lactancia es causal de despido indirecto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora a quien le exigieron prestar labores durante el período de lactancia, al considerar que ello configuró una injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En los autos caratulados “Correa Marisol Olivia c/ Arcos Dorados S.A. s/ despido”, la parte actora sostuvo en su apelación que la jornada de trabajo no se adecuaba a los establecido en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, la que prevé que toda trabajadora goza de dos descansos de media hora para amantar a su hijo en el transcurso de la jornada, debido a que se le obligaba a trabajar jornada completa.

En base a la prueba documental y de la pericia contable, los magistrados de la Sala VI determinaron que en ningún momento se respetó la jornada reducida que la accionada invocó, sino que fue superada durante toda la relación esa jornada.

Los camaristas resolvieron que “la exigencia de este tiempo de trabajo durante el período de lactancia debe ser considerada como injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, ya que la trabajadora requería un trato especial, por tanto encuentro ajustado a derecho el despido indirecto”.

En la sentencia dictada el pasado 29 de octubre, los jueces hicieron lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes a indemnización por antigüedad, falta de preaviso y salario anual complementario.

Al analizar el reclamo por mobbing efectuado por la actora, los jueces explicaron que este debía entenderse “como acoso u hostigamiento de la trabajadora por el empleador o alguno de sus representantes debe estar referido a un móvil que lo explique y se exprese a través de comportamientos ligados y repetidos en el tiempo aptos para crear en la trabajadora una situación de perturbación tal que la disminuya o la desquicie psicológicamente”, agregando que se “trata evidentemente de una situación grave que obsta la convivencia en el medio de trabajo y que considero que en el caso no se ha comprobado”.

Los magistrados determinaron que “más allá del informe médico que sin justificación de los hechos comprobados de la causa ha adjudicado el estado psicológico de la actora a esta forma de acoso y hostigamiento”, no existían en la causa “otros elementos de prueba que permitan arribar a una conclusión que confirme el informe médico, ya que son numerosas las posibles causas susceptibles de producir los efectos que se enuncian en dicho dictamen”, por lo que desestimaron tal reclamo.

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